Estatutos


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TÍTULO 1 – FORMA – OBJETO – DENOMINACION – SEDE – DURACIÓN

ARTÍCULO 1 – FORMA

Se constituye, entre los abajo firmantes y las personas físicas o jurídicas que se adhieran a los presentes estatutos y que cumplan los requisitos que se indican a continuación, una Asociación declarada que se regirá por la ley del uno de julio de 1901 y por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2 – OBJETO

La Asociación, con fines no lucrativos, tiene por objeto el contribuir a la perennidad moral y material del Liceo Internacional de Saint-Germain-en-Laye y en particular de su Sección Española, con el fin de asegurar y mantener, en el marco de las disposiciones legislativas y reglamentarias, una enseñanza complementaria en lengua española a los alumnos inscritos en dicha sección.  El soporte dado por la asociación a los alumnos de la seccióndeberá  contribuir a facilitar el acceso de los mismos  a su presentación a los exámenes nacionales españoles o a cualquier otro examen internacional específico. Con estos fines, la Asociación organizará o apoyará cualquier actividad que pueda representar un complemento pedagógico, cultural, deportivo o de otra naturaleza que favorezca la comprensión y la amistad entre Francia y los países de habla hispana, así como entre todas la naciones representadas en el Liceo.    Por otra parte, la Asociación contribuirá, en estrecha relación con la Dirección de la Sección Española y su cuerpo docente, a facilitar la resolución de los problemas escolares, de organización o de inserción que pudieran plantearse a los  alumnos de la Sección.

ARTÍCULO 3 – DENOMINACIÓN

La Asociación se denomina : ASSOCIATION DES PARENTS D’ÉLÈVES DE LA SECTION ESPAGNOLE DU LYCÉE D’ÉTAT INTERNATIONAL DE SAINT GERMAIN EN LAYE. Será igualmente conocida bajo las siglas : «A.P.A.S.E.L.I.»

ARTÍCULO 4 – SEDE

La sede de la Asociación se fija en el Liceo Internacional – 78100 SAINT-GERMAIN-EN-LAYE.    Dicha sede, podrá ser transferida a cualquier otra localidad del «departamento» por decisión del Consejo de Administración, o a otra localidad si así se aprueba en una Junta General Extraordinaria.

ARTÍCULO 5 – DURACIÓN

La duración de la Asociación es ilimitada.

TÍTULO II : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6 – MIEMBROS

La Asociación se compone de miembros activos y de miembros honorarios. Para ser miembro activo u honorario se requiere la aprobación de la Mesa del Consejo de Administración. Los miembros activos son las personas que teniendo legalmente a cargo al menos un alumno inscrito en la Sección Española del Liceo Internacional de Saint-Germain-en-Laye, pagan la cuota referida en el Articulo 7. Las personas residentes en el extranjero podrán, bajo las mismas condiciones, delegar sus derechos en los representantes franceses que estén a cargo de los alumnos. La condición de miembro honorario podrá ser otorgada por la Mesa del Consejo de Administración a cualquier persona que haya prestado sus servicios o su colaboración a la Asociación . La Mesa del Consejo de Administración tendrá la facultad de nombrar a un Presidente de Honor en las mismas condiciones que puede nombrar a los miembros honorarios.

ARTÍCULO 7 – PARTICIPACIÓN A LOS GASTOS

La Mesa del Consejo de Administración fijará cada año el importe de la cuota a pagar por cada niño inscrito en la Sección Española así como las fechas y las modalidades de pago.

ARTÍCULO 8 – RENUNCIA – EXCLUSIÓN – FALLECIMIENTO

Los miembros de la Asociación podrán renunciar a su condición enviando una carta con acuse de recibo al Presidente de la Mesa del Consejo de administración. Estos perderán así su calidad de miembros de la Asociación. La Mesa del Consejo de Administración tendrá la facultad de expulsar a cualquier miembro de la Asociación, i) por falta de pago total o parcial de la cuota prevista en el artículo 7, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, o ii) por motivos graves tras haber pedido al interesado que aporte  las explicaciones que resulten necesarias. Cuando un miembro renuncie o sea expulsado, la cuota, total o parcial, que haya pagado a la Asociación en los términos definidos en el párrafo primero del artículo 23 de los presentes estatutos, no sera restituida. A petición de un miembro, la decisión de expulsión se someterá a la apreciación en la Junta General Ordinaria. En caso de fallecimiento de un miembro de la Asociación, sus herederos y sucesores no adquirirán la condición de miembro de la Asociación. Sin embargo, el tutor o la persona que tenga la potestad sobre el menor inscrito en la Sección Española podrá ser admitido como miembro de la Asociación y quedará sometido a las condiciones y obligaciones que se derivan de dicha condición. El fallecimiento, la renuncia o la exclusión de un miembro no dará lugar a la disolución de la Asociación que continuará existiendo entre los otros miembros.

ARTÍCULO 9 – RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y ADMINISTRADORES

El patrimonio de la Asociación responderá de las obligaciones contraídas en su nombre. Ningún miembo de la Asociación ni ningún administrador podrá ser considerado personalmente responsable por las obligaciones contraídas por aquélla.

TITULO III : ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10 – MESA

La Asociación será administrada por un Consejo de Administración compuesto de 3 miembros como mínimo y 12 como máximo, elegidos entre los miembros activos y eventualmente los honorarios (3 como máximo) que serán nombrados por la Junta General Ordinaria. Si el Consejo de Administración se compone de menos de 12 miembros, podrá si lo considera útil para el interés de la Asociación, completarse hasta alcanzar dicho número mediante el nombramiento provisional de uno o varios administradores. En caso de que el Presidente tenga una imposibilidad moral o física de ejercer sus funciones, delegará sus poderes de manera provisional y por un tiempo limitado fijado por el mismo a cualquier miembro del Consejo de Administración.    La duración de las funciones de los Administradores es de dos años, cada año equivale al tiempo entre dos Juntas Generales Ordinarias anuales. Todo administrador saliente puede ser reelegido.

ARTÍCULO 11 – FACULTAD DEL CONSEJO DE COMPLETARSE

Además de las disposiciones previstas en el artículo 10 de los presentes estatutos, si un puesto de administrador quedara vacante, el Consejo de Administración podrá temporalmente reemplazar administrador por coptación y estará obligado a hacerlo si el número de los administradores es inferior a tres. Dichos nombramientos deberán someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta General Ordinaria que determinará la duración del mandato ordinario de los nuevos administradores. En todo caso, el administrador nombrado como remplazante de otro, solamente ejercerá dicha función por el periodo de tiempo que quedaba por trancurrir para la finalización del mandato de su predecesor.    A falta de ratificación, los acuerdos y los actos realizados por el Consejo de Administración desde el nombramiento provisional no serán válidos.

ARTÍCULO 12 – MESA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración nombra cada año entre sus miembros una Mesa compuesta de: un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales son indefinidamente elegibles. Las funciones de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros de la Mesa no se remunerarán.

ARTÍCULO 13 – REUNIONES Y DELIBERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración se reunirá al ser convocado por su Presidente o por la mitad de sus miembros, tantas veces como lo exija el interés de la Asociación, ya sea en la sede social, ya sea en cualquier otro lugar con el consentimiento, en este caso, de al menos la mitad de los administradores en ejercicio. El orden del día será establecido por el Presidente o por los administradores que efectuen la convocatoria. Podrá fijarse igualmente en el momento de la reunión.    Un administrador podrá representar, en las reuniones del Consejo de Administración, como máximo a otro administrador, mediante una procuración escrita otorgada por el representado. Para ser válida, dicha procuración deberá indicar el orden del día. La presencia física de la mitad de los miembros será necesaria para validar las deliberaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. Cada administrador tendrá derecho a un voto. En caso de igualdad, el voto del Presidente será decisorio. Las decisiones del Consejo de Administración deberán constar en actas que se inscribirán en un registro especial, y que serán firmadas y rubricadas por el Presidente y el Secretario. Existirá un registro de presencia en el que se mencionarán la fecha, los nombres, apellidos y las firmas de los miembros presentes en la sesión del Consejo correspondiente. Los administradores deberán asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración para las cuales fueron convocados. El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes necesarios para deliberar sobre una eventual revocación de cualquier Administrador ausente a tres reuniones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 14 – PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración actua, con plenos poderes, en nombre de la Asociación y hace o autoriza cualquier acto y/u operación que la Asociación esté facultada para realizar y que no estén reservados a la Junta General.    En particular podrá nombrar o despedir a cualquier empleado, fijar su sueldo, alquilar los locales que la Asociación necesite, ordenar la realización de las reparaciones necesarias, comprar y vender títulos, valores o cualquier otro bien mueble y objeto mobiliario, usar los fondos de la Asociación, representar a la Asociación ante la justicia tanto como demandante que como demandada y decidir la admisión o la exclusión de cualquier miembro como se ha indicado en el Artículo 8. Así mismo, tendrá facultad para deliberar sobre la revocación de los Administradores en caso de faltas graves o de ausencias repetidas.

ARTÍCULO 15 – DELEGACIÓN DE PODERES

Los miembros de la Mesa del Consejo de Administración tendrán las atribuciones siguientes :

  • El Presidente estará encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y de asegurar el buen funcionamiento de la Asociación a la cual representará en juicio y fuera de juicio. Sólo podrá delegar sus funciones de ejecución y de representación de la Asociación a cualquier miembro del Consejo siendo garante de los actos de su mandatario.
  • El Secretario estará encargado de establecer las convocatorias y de redactar las actas, de la correspondencia y del registro exigido por el Artículo 5 de la ley del 1 de julio de 1901.
  • El Tesorero llevará las cuentas de la Asociación y con la supervisión del Presidente efectuará todos los pagos y cobros. Procederá con la autorización del Consejo de Administración a retirar dinero, transferir o alienar todos los bienes y valores.

TÍTULO IV: CENSOR DE CUENTAS

ARTÍCULO 16 – NOMBRAMIENTO – PODERES

La Junta General Ordinaria podrá designar entre sus miembros un Censor de Cuentas que será siempre reelegible.La función de Censor de Cuentas no puede acumularse con la de Administrador de la Asociación.El Censor de Cuentas tendrá como mandato la comprobación de las cuentas de la Asociación y por ello podrá, en todo momento realizar las operaciones de control que estime oportunas. Establecerá un informe para cada ejercicio social en el cual dará cuenta a la Junta General de la ejecución de su mandato. La función de Censor de Cuentas no será remunerada.

TÍTULO V : JUNTAS GENERALES

ARTÍCULO 17 – COMPOSICIÓN Y ÉPOCA DE REUNIÓN

Los miembros se reunirán en Juntas Generales que se calificarán de Extraordinarias cuando sus decisiones traten sobre modificaciones de los estatutos y de Ordinarias en los otros casos.La Junta General estará compuesta por los miembros activos de la Asociación.La Junta General Ordinaria se reunirá cada año escolar y de preferencia a principios del primer trimestre. Será convocada por el Consejo de Administración y se reunirá en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.La Junta General Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración cuando lo considere necesario. La Junta General estará compuesta por los miembros activos de la Asociación. Los miembros podrán votar por correspondencia. A estos efectos, se adjuntarán a la convocatoria todos los elementos requeridos para emitir el voto, los cuales serán enviados al menos 15 días antes de la fecha prevista para la reunión de la Junta.La convocatoria deberá indicar la fecha límite de recepción del voto por correspondencia e indicará igualmente que a falta de respuesta, el miembro será considerado como ausente.

ARTÍCULO 18 – CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

Las convocatorias se harán por lo menos 15 días antes de la fecha de la reunión mediante carta dirigida a los miembros activos, en la cual se indicará someramente el objeto de la reunión. El orden del día se establecerá por el Consejo de Administración. Las Juntas se reunirán en la sede social o en cualquier otro lugar decidio por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 19 – MESA DE LA JUNTA

La Junta será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por un administrador delegado a estos efectos por el Consejo.Las funciones de Secretario serán realizadas por el Secretario del Consejo o en su ausencia, por un miembro de la Junta que ésta designe. Se levantará la lista de los presentes que será firmada por los miembros de la Asociación al entrar en la reunión y que será validada por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 20 – JUNTA GENERAL ORDINARIA

El Consejo de Administración presentará el informe de su gestión y de la situación moral y financiera de la Asociación ante la Junta General. Esta aprobará o sancionará las cuentas del ejercicio anterior, ratificará los nombramientos de los administradores nombrados provisionalmente, realizará el reemplazo de los administradores, autorizará la adquisición de cualquier inmueble que sea necesaria para la realización del objeto de la Asociación así como cualquier intercambio y venta de dichos inmuebles, la constitución de hipotecas y de cualquier préstamo. De manera general deliberará sobre las cuestiones de interés general y sobre aquellas que le someta el Consejo de Administración, excepto sobre las que conlleven una modificación de los estatutos.La Junta General deliberará cualquiera que sea el número de miembros activos presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. Cada familia tendrá un voto, cualquiera que sea el número de hijos inscritos en la sección española.

ARTÍCULO 21 – JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta General Extraordinaria podrá modificar cualquier disposición de los estatutos. En particular, podrá acordar la disolución anticipada de la Asociación, o su unión con otras asociaciones que tengan un objeto análogo. Para que la Junta General Extraordinaria pueda deliberar válidamente, deberán estar presentes en ella al menos la mitad de los miembros o de los votos. Si el quorum mencionado no se consigue en la primera convocatoria, se deberá convocar de nuevo la Junta con 15 días de intervalo a partir de la fecha de la primera reunión, de la forma prevista en el artículo 17. En la segunda reunión la Junta podrá deliberar válidamente cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados pero únicamente sobre los asuntos del orden del día que figuraban en el orden del día de la primera convocatoria. La Junta General Extraordinaria podrá modificar cualquier disposición de los estatutos. En particular podrá acordar la disolución anticipada de la Asociación o su unión con otras asociaciones que tengan un objeto análogo.

ARTÍCULO 22 – ACTAS

Las deliberaciones de la Junta General deberán constar en actas que se inscribirán en un registro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta. Las copias o certificaciones de las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo de Administración o por los administradores.

TÍTULO VI : RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 23 – RECURSOS ANUALES

Podrán constituir recursos de la Asociación todos aquellos que no estén prohibidos por la ley o las disposiciones vigentes. Podrán ser de cualquier naturaleza y en particular: participaciones en los gastos de la asociación pagadas por sus miembros, rentas de bienes o valores de su posesión, y, en su caso, las subvenciones que se le concedan.

ARTÍCULO 24 – RESERVAS

Se constituirá una reserva que recogerá el excedente que resulte de los ingresos sobre los gastos anuales. Dicha reserva se utilizará para garantizar una administración sana y solvente de los fondos de la Asociación con el acuerdo del Consejo de Administración.

TÍTULO VII : DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 25 – DISOLUCIÓN -LIQUIDACIÓN

En caso de disolución de la Asociación ya sea voluntaria, estatutaria u obligatoria, la Junta General Extraordinaria designará uno o varios liquidadores quienes dispondrán de las facultades para realizar el activo y liquidar el pasivo de la Asociación. El producto neto de la liquidación se entregará a una Asociación que tenga un objeto social similar o a una obra de beneficiencia que serán determinadas por la Junta General Extraordinaria.

TÍTULO VIII : FORMALIDADES

ARTÍCULO 26 – DECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN

La Mesa deberá cumplir los requisitos de declaración y publicación exigidos por la ley. A estos efectos se otorga poder para efectuar dichas diligencias al portador de un original de los presentes estatutos.

Saint-Germain -en- Laye

A 26 de mayo de 1997

Firmado por los señores Lacavia, Carbayo y Ordóñez

Traducción libre de los estatutos en francés de la Asociación

Modificados el 28 de marzo de 1997

(Sello de la SOUS-PREFECTURE DE SAINT-GERMAIN-EN-LAYE a 26 de mayo de 1997)